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Updated: February 16, 2026 at 4:14 PM
“El Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 27-001-33-31-000-2004-00428-02 , proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó de fecha 06 de noviembre de 2015, dentro del medio de control de Reparación Directa, demandante AIDA MARÍA ANDRADES HURTADO y Otros, se permite reconocer responsabilidad por las afectaciones sufridas a los demandantes y sus familiares, por el desplazamiento forzado, en hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 en el corregimiento de Bellavista, jurisdicción del Municipio de Bojayá - Departamento del Chocó, por miembros de grupos armados en contienda, como las Farc y las AUC , quienes tomaron el control del territorio en ausencia de la Fuerza Pública, dejando en los moradores de dicha población un saldo de luto y pánico.
En nombre del Estado colombiano, teniendo en cuenta la omisión por parte de la Fuerza Pública-Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, en un acto de reconocimiento tendiente a reparar la memoria de las personas afectas y en el de sus familias, expresamos nuestro repudio por los hechos sucedidos, pedimos perdón y nos comprometemos a adoptar medidas para que este tipo de crímenes no se repitan. (…)”sic
Sentencia radicada: N°27-001-33-31-706-2004-00409-01
Demandante: DELIS PALACIOS HERRÓN Y OTROS
(…) “CUARTO: CONDÉNESE, a la' NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a la reparación simbólica por la violación a Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de los actores, para lo cual de conformidad con la parte motiva de esta providencia, cumplirán las siguientes medidas no pecuniarias:
1) La Presidencia de la ‘República de Colombia; el Ministerio del Interior, ¡el Ministerio de Defensa Nacional! ‘el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes del Ejército Nacional y de la Armada Nacional y el Director General de la policía Nacional, publicar la presente sentencia por todos sus medios electrónicos, redes sociales’) i1página web de las entidades, Por un periodo de seis (6) meses, contados desde la ejecutoria de la presente sentencia (…)” (se extrae textualmente del documento original)
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