Andes - Antioquia, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017) I. ANTECEDENTES Visto el Expediente del Informativo Administrativo bajo el radicado No. 009 de 2011 y una vez avocado el conocimiento del mismo, se pudo apreciar que en el Fallo de Primera Instancia de fecha primero (01) de abril de dos mil quince (2015)1 en el acápite de IV. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO, como en la parte resolutiva del Fallo, así como en las consideraciones y demás providencias emitidas en la actuación administrativa dentro de mencionado Informativo Administrativo adelantado por esta Unidad Táctica, se pudo evidenciar un error de digitación en el número de la cédula del Investigado.
II. FUNDAMENTO LEGAL
Teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley 1476 de 2011 en lo que refiere al principio de Integración normativa siempre y cuando sea compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos. Nos remitimos al Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 que establece en su artículo 286 lo siguiente sobre la corrección de errores de digitación:
?Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella?. (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
En ese orden de ideas el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo Ley 1437 de 2011 contempla en su artículo 45:
?Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda?. (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para el caso que nos ocupa, el fallo sancionatorio presentó errores de digitación en la cédula del señor Sargento Viceprimero ® HAROLD DE JESÚS QUIÑONES SOLIS donde se indicó que su número de cédula era 7.953.603 cuando en realidad es 79.753.608. Por lo que se hace necesario corregir el error formal de digitación dentro del Fallo de Primera Instancia de fecha primero (01) de abril de dos mil quince (2015) proferido dentro del Informativo Administrativo No. 009 de 2011 adelantada por el Comando del Batallón de Infantería No. 11 ?Cacique Nutibara?, toda vez que la plena individualización del investigado es necesaria para el cumplimiento de lo ordenado.
En mérito de lo expuesto, el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 11 ?Cacique Nutibara?, Funcionario Competente,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el error formal de digitación en que se incurrió dentro del Fallo de Primera Instancia de fecha primero (01) de abril de dos mil quince (2015) proferido dentro del Informativo Administrativo No. 009 de 2011 adelantada por el Comando del Batallón de Infantería No. 11 ?Cacique Nutibara? respecto al número de la cédula del señor Sargento Viceprimero ® HAROLD DE JESUS QUIÑONES SOLIS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.608 conforme lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en el Fallo de Primera Instancia de fecha primero (01) de abril de dos mil quince (2015), proferida por el Comando del Batallón de Infantería No. 11 ?Cacique Nutibara, continuarán vigentes, y no sufren modificación alguna.
TERCER: Ordenar por Ayudantía notificar personalmente a cada una de las partes procesales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 1476 de 2011 entregándoles copia íntegra y gratuita de la misma informando que contra el presente auto no procede recurso alguno.
CUARTO: Una vez en firme el presente auto, líbrense las comunicaciones de Ley y las respectivas para hacer efectiva la sanción en los formatos establecidos para tal efecto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Mayor ANDRÉS FERNANDO PIRELA CABRERA
Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 11 ?Cacique Nutibara?
Funcionario Competente